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mayo  18, 2024

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Tres sentencias que rechazan la responsabilidad de los motores de búsqueda desde la óptica “subjetiva”

–Comentario a los fallos “B. A. M. c/ Google inc. s/daños y perjuicios”, “P. M. B. c/Google Inc. s/interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.)” y “M. G. D. c/ Google Inc s/ Daños y Perjuicios” de Primera Instancia del Fuero Civil de la Capital –

Por Arnaldo Cisilino


“Si bien no ignoramos que un “famoso” es también un ser humano y como tal goza del derecho a la protección de su intimidad, ello no debe llevarnos a adoptar posturas extremas que en definitiva conduzcan a abandonar la noción de que no es posible, ni válido desde el punto de vista constitucional, exigir a los buscadores tareas de “patrullaje” o “monitoreo preventivo” de la red. Y decimos que el debate se ha oscurecido porque, aún en casos de personas “no famosas”, y aún por aquellos que adhieren a la posición “subjetiva”, también se discute si los motores de búsqueda deben adoptar medidas proactivas para “limitar” la difusión de ciertos contenidos, una vez notificados.”

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Términos mencionados en esta doctrina: constitucional.

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